Este Juzgado de Control N° 3 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la medida de privación impuesta a José Ramón Peña titular de la cédula de identidad N° 19.697.945, contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda otorgar la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la detención domiciliaria en su propio domicilio.