este tribunal del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva homologación, quedando en consecuencia con fuerza de Cosa Juzgada, y fijada la obligación alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a su hija antes mencionado de la siguiente forma:
PRIMERO.
El padre se compromete a depositarle en la cuenta de ahorro, que el tribunal aperture para tal fín, la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL ( Bs. 25.000) SEMANAL, o sea la cantidad de Bolívares CIEN MIL (Bs.100.000) MENSUAL, como obligación alimentaria, razón por la cual se ordena levantar la medida de retención del treinta por ciento (30%) que, pesa sobre el salario integral mensual, para lo cual debe oficiarse lo conducente al , BAR RESTAURANT " EL LOURDES C. A." en su carácter de empleador del mismo.
SEGUNDO:
El obligado alimentario se compromete a d.....