DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores y habiéndose constatado que el sancionado de autos para el 11-04-09, habrá dado cumplimiento a la Privación de Libertad, que le fue impuesta por el lapso de un (01) mes, en la oportunidad en que se le sustituyó la medida de Libertad Asistida, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve: Primero: Decretar la Cesación por cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, que por el lapso de un (01) mes, se impuso a SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- SE OMITE, nacido en Valencia, en fecha SE OMITE, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y de SE OMITE IDEN.....