Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS RAMON CASTAÑEDA AÑEZ y JOLIANY AICNOEL LIAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 14.379.471 y V- 15.490.888 y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 04 de Julio del año 2.003, por ante la Prefectura Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada del folio tres (03) al cinco (05) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobres bienes por no existir bienes que liquidar.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Pri.....