DECISIÓN:
En consecuencia, este Tribunal de Control No. 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por las y los ciudadanos Tito Fernando López, Luís Aroldo Hernández, Rafaela Gómez, Amelio Antonio Lucena, Willian Ramón Jiménez y Raúl Jesús Arroyo, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.541.973, 5.252.309, 7.465.215, 9.621.394, 7.331,259. Y ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente.