Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente demanda que por REIVINDICACIÓN propusiere el profesional del derecho FERNANDO SOTO URDANETA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal Nº 3.930.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.062 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses en contra de los ciudadanos ÁLVARO SOTO URDANETA, JAIME SOTO URDANETA y JUAN CARLOS SOTO URDANETA, venezolanos mayores de edad, identificados con cédula personal Nos. 4.160.711, 7.715.519 y 7.715.520, con el carácter de presidente, vicepresidente y director principal, respectivamente. Así se decide.
LA JUEZA:
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
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