Si transcurridos cinco días de despacho contados a partir de la presente fecha exclusive, no constara en autos hecho alguno que coadyuve a la continuidad del procedimiento atinente a la notificación del avocamiento y posterior inhibición, deberá este juez accidental Superior Marítimo dejar sin efecto las boletas de notificación libradas al buque JOSEFA CAMEJO y al ciudadano CARLOS GONZALEZ y proceder a la emisión de nuevas boletas y gestionar su ejecutoriedad con el ciudadano alguacil titular del Tribunal Superior Marítimo Accidental, para lo cual deberá autorizarse su desplazamiento a cualquier lugar del territorio nacional de la república Bolivariana de Venezuela donde se presume esta actualmente el domicilio de los notificados.
EL JUEZ ACCIDENTAL,