Este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus MARIELA MONTOYA DE MATUTE y PAULO RAFAEL MATUTE TORRES, quienes fueran de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.584.531 y 3.746.719, respectivamente, a favor de sus hijas, la adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) y de las ciudadanas MARIA ALEJANDRA MATUTE MONTOYA y LAURA MARIA MATUTE MONTOYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.589.831 y 20.364.804, respectivamente.