Esta Corte declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por la ciudadana ROSALINDA BARBOSA FERREIRA, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada en fecha 3 de octubre de 2016, por el JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, mediante la cual declaró "INADMISIBLE la (¿) acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada interpuesta por la [referida] ciudadana (¿) contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (U.C.V)¿". y 2.- INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.