Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto, por las abogadas LILIANA BETANCOURT y RAMONA MENDOZA LIENDO, en su carácter de apoderadas judicial del ciudadano ÁLVARO DE ARMAS DÁVILA, en el juicio que por interdicción, contra el auto dictado en fecha 12 de marzo de 2018, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme el marco legal determinado ut retro.
SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oír en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por las abogad.....