PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusiera el ciudadano RAMON ASDRUBAL MTJNOZ, asistido por la abogada ROS SELYN VIVAS, contra la Entidad Mercantil AMEZQUIMART TRANSPORTS INT., CA., en consecuencia, se condena a la misma, a cancelar la suma de
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 993.893, 8), se ordena a los efectos de la indexación monetaria, experticia complementaria del fallo que deberá hacerse en base al índice inflacionario proporcionado por el Banco central de Venezuela, para indexar al monto de las Prestaciones Sociales, desde la fecha del despido hasta la ejecución definitiva de la presente sentencia, experticia que deberá hacerse por un solo experto.....