Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer de la demanda (querella) interpuesta por los abogados ORLANDO JOSÉ PEÑA SOTO y CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO, obrando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano OSCAR JOSÉ BACHOUR CABARGAS, contra la Alcaldía del Municipio San José de Guaribe del Estado Guarico, en el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, remítase el expediente al citado organismo jurisdiccional a los fines de que este último continúe conociendo de la misma, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias.