Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la solicitud cautelar de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, planteada por la parte actora en el libelo de la demanda, y así se declara.