Por la motivación precedente, este Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por Abogados ALVARO BADELL MADRID y ROLAND PETTERSSON STOLK, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.361 y 124.671 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS contra el Dr. Ángel Vargas Rodríguez, en su condición de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Se impone a la parte recusante una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) hoy equivalentes a Dos Bolívares Fuertes (Bs.F. 2,00) por no ser la recusación criminosa de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, cantidad de dinero que debe ser cancelada por.....