Por lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se tiene como NO INTERPUESTA LA APELACION, por cuanto no fueron aportados los elementos necesarios para decidir, tal como quedó establecido en la motiva del presente fallo.
No hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, diarícese, expídase copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Palacio de Justicia. En el Distrito Metropolitano de Caracas, a los Seis (06) días del mes de mayo de 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E......