Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 28 de Abril de 2011, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00),aportados de la siguiente manera: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en efectivo, depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre y CIENTO CINCO BOLIVARES (Bs. 105,00) a través de la entrega de cinco cesta tickets, cada uno por el valor de VEINTIUN BOLIVARES (Bs. 21,00) los cuales entregara a la madre y esta le firmara un recibo como constancia de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, útiles y uniformes escolares, colaboraciones escolares, vestidos y calzados .....