este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por la sociedad mercantil CORRETAJES INMOBILIARIOS, C.A., contra los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SOLIPA y DINORAH GÓMEZ CASTRO DE GONZÁLEZ,, partes éstas identificadas al comienzo de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo estatuido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia prevista en el artículo 271, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención; SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se SUSPENDE la medida de .....