Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado contra la sentencia dictada por este Despacho Judicial en fecha 11 de abril de 2.014, por el abogado en ejercicio José Alejandro Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta interpusieran los ciudadanos DOMINGO PICCOLO FORTE y CELIDA OBALDO de PICCOLO contra la ciudadana NUNZIATA FORTE GARÓFALO de IANNUZZI.