Ahora bien, con motivo de la corrección ordenada, en el Capitulo II, folio doscientos quince (215) de la sentencia debe leerse lo siguiente: “…En primer término, debe destacar este juzgador que una vez recibido el expediente en este Tribunal Superior, se fijo por auto expreso la oportunidad para que las partes hagan uso de su derecho de presentar informes, constatándose que ninguna de las partes hizo de tal derecho oportunamente, siendo en consecuencia EXTEMPORANEO el escrito de informes producido por el recurrente el 25 de abril de 2005 cuando ya el proceso se encontraba en fase de sentencia”, quedando subsanado de esta manera la omisión observada.