Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: CARLOS JOSE ACOSTA PAEZ y EVELYN OLEMA PALACIOS plenamente identificados en autos, el día 19 de Junio 1.987 por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia (hoy Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia), Estado Carabobo, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 165, Tomo I de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.987 llevados por ese Organismo.
Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas, de sus hijos: EVELYN OLEMA y CARLOS JOSE respectivamente y vist.....