Este Juzgado Primero de Cuarto Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos VANESSA SAXTON VALENZUELA, JUAN MANUEL MENDOZA SEMPRUN, GUILLERMO PEÑA Y JOSE GREGORIO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.239.828, 17.023.961, 14.826.817 y 14.825.520. domicilio, a través de su apoderada judicial abogada FRANCIA YAÑEZ QUINTERO debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.462. En contra de la Sociedad Mercantil CONSORCIO COMUNICA 2000, C.A., por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil CONSORCIO COMUNICA 2000, C.A., a pagar a lo.....