DECISIÓN
Por las razones que se refieren en este fallo, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL que interpusiera el Abogado WILLLIAM GUSTAVO URIBE, a favor del ciudadano VÍCTOR MANUEL NARANJO PÉREZ, en contra del punto concreto que negó la solicitud de nulidad en la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 20 de esta misma Circunscripción Judicial; esto de conformidad con lo establecido en el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS LA ACCIÓN DE AMPARO que interpusiera el Abogado WILLIAM GUSTAVO URIBE en contra del punto particular de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en fu.....