Por efecto de la dispositiva se ordena: La Patria Potestad, sobre los hijos, habidos durante el matrimonio será ejercida de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ambos padres y se le concede la Custodia a la madre, ciudadana ZORAIDA ALEJANDRINA LOAIZA CASTILLO ya identificada.
En cuanto a la prestación de la Obligación de Manutención, se ratifica lo acordado por ambos progenitores en la cláusula Cuarta de su escrito de solicitud, y el cual copiado a la letra es del tenor siguiente: "En cuanto a la pensión el padre CARLOS FERNANDO RAMIREZ FEBLAS, continuará sufragando los gastos que se generen en el proceso de formación educativa en lo que respecta a inscripción, matrícula, mensualidades escolares, transporte escolares, transporte escolar, útiles, uniformes escolares e implementos y demás enseres deportivos que exijan los institutos educacionales en los cuales se estén formando, tanto para la educació.....