En el caso bajo análisis, la parte actora no consigno los instrumentos a que se refiere la norma antes transcrita, como lo son, el Poder con el cual constatar la cualidad que se atribuye el Apoderado Judicial de la parte actora y el Acto Administrativo Nº 121, el cual se pretende impugnar, dentro del lapso establecido por la Ley, es decir luego de transcurrido los tres (03) días hábiles siguientes al recibo del presente expediente, en consecuencia, este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE la presente Querella Funcionarial, interpuesta por el Abogado NARCISO CORNIEL PALACIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 10.254, actuando con carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JOSE REINALDO FIGUEROA BOADA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.158.008, mediante la cual se solicita la nulidad absoluta del Acto Administrativo signado bajo el Nº 121 de fecha 14 de Julio de 2.003.