Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, NEGO por IMPROCEDENTE el otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL, bajo la figura de MEDIDA HUMANITARIA a favor del penado DEIBIS JOSE CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.018.047. Se ordenó el traslado del penado Deivis José Chirinos, al Hospital Central "Antonio María Pineda", al Servicio de Cirugía y Gastroenterología, para el día 07/06/2012 a las 07:00 AM. Se ordenó librar la boleta de traslado. Las partes quedaron notificadas.