Este Tribunal Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por los ciudadanos GIOVANNI ARIDITI DI DONATO y MAURO ARDITI DI DONATO, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nros. 7.386.836 y 6.140.420 respectivamente, asistidos por el Abg. NUNO GOUVEIA REIS, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 108.713 contra los ciudadanos HELIODORO AUGUSTO SUEIRO ESPERON (HIJO), MARIA MAGDALENA SUEIRO ESPERON (HIJA), MARCIAL ALFONSO SUEIRO ESPERON (HIJO) y MARIA LUISA ESPERON DE SUEIRO (ESPOSA), venezolanos los primeros y extranjera la última, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.720.551, 4.737.016, 9.542.274 y E-660.070, de este domicilio, pertenecientes a la Sucesión HELIODORO AUGUSTO SUEIRO OTERO.