este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por CONSUMADO el desistimiento al procedimiento suscrito en fecha 05 de junio del 2014 por la representación judicial de la ciudadana María Teresita Sánchez De Lujan, parte actora-reconvenida, el cual fue debidamente consentido por la parte demandada-reconviniente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, da por CONSUMADO el desistimiento al procedimiento intentado por vía de reconvención, presentado en la misma fecha por la representación del ciudadano Luís Xavier Lujan Puigbo, parte demandada-reconviniente, y siendo que la parte actora reconvenida manifestó su consentimiento respecto a ello, ambos contenidos en la referida diligencia, en los términos señalados por la representac.....