Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano LISBETH MAIGUALIDA BELLO ISQUIEL, de ser Curador de la beneficiaria de autos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa el cargo de CURADORA AD-HOC de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 12 y 06 años de edad, a la ciudadana LISBETH MAIGUALIDA BELLO ISQUIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.264.230.