Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEXIS ANTONIO BASTIDAS y DORKIS YUMARA RAMIREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.568.345 y V- 7.928.354, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 29 de Octubre de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 720 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.