Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR dicha conversión de la separación de cuerpos en divorcio, realizada por los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ TORRES CUEVAS y LAURA GABRIELA MÉNDEZ DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.249.974 y V-22.198.349. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha 21 de noviembre de 2012, ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, acta Nº 229, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles com.....