En fecha 6 de junio de 2018, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró: la Competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad; Admisible la presente demanda; Ordenó notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la Dirección General del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; Instó a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos; Ordenó solicitar el expediente administrativo de la presente causa a la Dirección General del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI); Ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.