III
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos JOHAN ENRIQUE FAJARDO GADEA, FRANKLIN JOSE RIVERO DIAZ, JUAN LUIS TORREALBA BETANCOURT y PABLO JOSE OLIVO ALVARADO, titulares de las cedulas de identidad números 18.180.663, 13.785.434, 16.862.154 y 15.339.851, en su orden, asistidos por la abogada Yanitza Alejandra Gadea Pirela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.991, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA (PIO TAMAYO).
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Lara.
TERCERO: Remítase oportunamente el presente expediente, una vez vencido el lapso establecid.....