Ahora bien, siendo que este juzgador debe verificar la facultad para desistir de la Abogada CRISTINA NARVAEZ RUIZ, se observa que dicha facultad devine del poder otorgado en fecha 11/04/2024 por la ciudadana CRISTINA VERONICA MARQUEZ NARVAEZ, actuando en su carácter de parte actora en el Juicio principal, el cual riela a los folios 7 y 8, por lo que al constatar tal facultad y verificando que el referido mecanismo de auto composición procesal no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, pues; se desiste de un medio recursivo ejercido por la propia parte, debe dar por consumado tal desistimiento e impartirle la respectiva homologación. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se mantiene la eficacia del auto dictado en fecha 06 de mayo de 2024, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil ,Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual negó el recurso de apelación interpuesto contra el auto.....