Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la recurrente.
CON LUGAR el petitum exigido por el Ciudadano ABELARDO DIAZ VILAGUT, contra la Sociedad de Comercio "ASERCA EXPRESS ASEX,C.A
Queda en estos términos CONFIRMADO el auto de fecha 17 de Mayo del año 2005, dictado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
No se condena en costas a la demandada recurrente por la naturaleza del asunto.