Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 1, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: acuerda imponer la medida de privación judicial preventiva de la libertad a los ciudadanos LARRY ANTONIO PEREZ PEREZ, cédula de identidad N° 12.594.345, de 30 años de edad, soltero, nacido el 10-04-1976, hijo de Raúl Coromoto Pérez y Ceneida Pérez, residenciado en Calle entre 13 y 14 Quibor, Barrio San Rafael, casa s/n a 20 metros del Comercial Sira, Quibor, Estado Lara y ORLANDO JOSE CHAVEZ, cédula de identidad N° 12.594.447, de 32 años de edad, nacido en fecha 18-07-1973, hijo de Mery Chávez y Cecilio Andrade, residenciado en callejón 20 enrte calles 7 y 8, barrio San Rafael, casa N° 57 a 300 metros del Abasto San Rafael. SEGUNDO: decreta la continuación de la causa por la vía del procedimiento Ordinario.