esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana JOSEFINA CÁMARA NOVOA, Defensora Pública Cuadragésima Sexta (46°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano ARGENIS GREGORIO OJEDA MONSALVE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de febrero de 2010, mediante la cual Declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda confirmada la citada decisión.
Regístrese esta decisión. Déjese copia autorizada de la misma. Notifíquese. Remítase el e.....