En merito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE, la querella penal interpuesta por los ciudadanos LUIS EDUARDO RAMOS MOLINA y MIREYA JOSEFINA ALVAREZ LIENDO, con la asistencia de la Abogada OLY MIRELLA CASTIGLIA, IPSA 61134, en contra de la ciudadana YENNIFFER CAROLINA PUERTA AULAR, por el delito de DEFRAUDACION, tipificado en el artículo 463 numerales 1 y 3 del Código Penal Vigente, por cuanto llena los extremos legales previstos en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se tiene a la abogada OLY MIRELLA CASTIGLIA, IPSA 61134, como apoderada judicial especial para actuar en esta causa, contentiva de la querella penal interpuesta por .....