PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 01239, de fecha 29 de mayo de 2015, emanada de la Inspectoría Pío Tamayo del Trabajo del Estado Lara, en el expediente Nº 005-2015-01-00428, en la que declaró con lugar la solicitud de clasificación de despido, incoada por MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL C.A. contra el ciudadano GERSON EDUARDO VALLES, titular de la cedula de identidad Nº V -14.880.543. Así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de Autorización De Despido, incoada por la entidad de trabajo MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL C.A., contra el trabajador GERSON EDUARDO VALLES. Así se decide.
TERCERO: Se ORDENA la reincorporación a su puesto de trabajo del ciudadano GERSON EDUARDO VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.880.543, al cargo que venía desempeñando, en iguales o mejores condiciones, con la remuneración que corresponda de acuerdo con los respectivos ajustes o aument.....