En este estado, previa verificación de la incomparecencia de la parte demandante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, con la advertencia a la parte actora que no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión tal como lo establece el Parágrafo Primero del articulo supra mencionado. Así se decide.
LA JUEZ.
ABOG. RAFAELA MILAGRO BARRETO.
LA SECRETARIA.
ABG. CLEYDIMAR PERALTA.