DECLARA CON LUGAR la acción de partición intentada por la ciudadana Bettsimar Barrios Cardozo, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Crismar Barrios de Lozada, Wilmer Barrios Cardozo, William Barrios Cardozo y Carlos Barrios Cardozo, contra la ciudadana Marisela Medina de Barrios, y las niñas identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA suficientemente identificados y ordena la partición de los bienes del De Cujus Santiago Barrios Díaz; En consecuencia subástense públicamente, remátense los bienes y atribúyasele, cada uno de los coherederos la cuota parte que le corresponde, siendo necesario dejar sentado que la atribución de los derechos de cada heredero sobre los bienes discriminados y de cuya existencia indubitable existe prueba en las actas, se efectúa sin desmedro ni menoscabo del derecho que asiste a cualquiera de los herederos a demandar la partición de otros bienes cuya existencia no fue demostrada en el presente proceso.