El Tribunal deja constancia que el ciudadano LENNIZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.587.160, no compareció al acto ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial; Se deja constancia que solo compareció la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara Abogada MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.466, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.