En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara en contra de la ciudadana INGRID BEATRÍZ TORRES GALÍNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.255.606, de 42 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, nacida en fecha 02-04-1968, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en El Garabatal entre calle 1 y Vía a Titicare, casa Nº 18, a la segunda casa de La Cruz El Calvario, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en .....