Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por el codemandado HENRY LEAL CUTIVA, en fecha 02 de agosto de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.