Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada la abogada AIZA MERCEDES ROJAS CARRIZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.288, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO JOSÉ DÍAZ PERÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.021.719, parte actora, en contra del acto administrativo Nº URLYA-02502, de fecha 23 de julio de 2012, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
SEGUNDO: Se SUSPENDEN durante toda la vigencia del presente juicio, los efectos del acto administrativo Nº URLYA-02502, de fecha 23 de julio de 2012, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la ALCALDÍA DEL M.....