este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento del presente procedimiento interpuesto previamente por el abogado JOSÉ GASPAR COTTONI, en fecha 05 de Agosto del presente año, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio que por ACCIÓN DE COLACIÓN sigue LI-TAI RAMIREZ ALMOGUERA., en contra de FRANCELINA RAMIREZ ALMOGUERA y RAUL GUSTAVO ALVELEDO SANTANDER., y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales, previa certificación por secretaría de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.