DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FERNANDO VASQUEZ MENDOZA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, conforme al artículo 42 de la Ley especial. En consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 300.3 y 49.7, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el acusado ANIBAL ANTONIO BARCO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 9.623.402. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la vic.....