Por lo anteriormente expuesto y oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se acuerda seguir el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, en relación al ciudadano ANGEL RAFAEL REYES VARGAS. SEGUNDO: Visto la experticia Nº 9700-127-3015-, de fecha 09/10/2009, donde se determina que el ciudadano ANGEL RAFAEL REYES, es consumidor de Marihuana y Cocaína, es por lo que se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loo previsto en el art. 300, numeral 2º del COPP. TERCERO: se acuerda fijar AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto en el Art. 309 del COPP, para el día 12/08/2013, a las 08:30 AM, en relación al ciudadano.....