Por lo tanto, como las pretensiones de resolución de contrato e indemnizaciones por daños y perjuicios por concepto de los cánones de arrendamientos de los meses de febrero, marzo y abril de dos mil trece (2013), por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.000,oo) y los que continúen venciéndose hasta la definitiva entrega del inmueble, no son contrarias a derecho, el demandado tuvo una conducta contumaz y nada probó que le favoreciera, por lo que incurrió en confesión ficta, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. CON LUGAR la demanda intentada por DANIEL RAIMUNDO PIUZZI CHITTARO contra GERARDO MICTIL, por la pretensión de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, celebrado con el demandado en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), SOBRE LA POSADA TU.....