DISPOSITIVA:
Por los anteriores razonamientos este Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa de conformidad con lo indicado en el artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Seis días del mes de Agosto del dos Mil Catorce(2.014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
El Secretario,
Abg. ERASMO QUIJADA.
.....