este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA la INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana GRICEL PASTORA ZANOTTO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.388.887, en consecuencia, se designa como TUTORA DEFINITIVA de la referida ciudadana a la ciudadana NORMA BEATRIZ PEREZ DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.862.088., de este domicilio.-